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jueves, 31 de marzo de 2011

Re Soluciones

Un país sin jueces

En 1999 se modificó la Constitución para prohibirles a los jueces la libertad de asociación. Con esta reforma se disolvió la existente Asociación de Jueces y el Ejecutivo creó una Comisión con el fin de remover a los jueces de carrera y nombrar en su lugar a quienes compartieran las ideas y objetivos del régimen.

Paralelamente, la modificación constitucional de 1999 creó un cuarto poder llamado “el Poder Moral” encargado de investigar las acciones que pudieran ofender “los principios éticos” y con capacidad de quitar magistrados.

Con estos cambios, la Corte Suprema sufrió una reestructura completa al punto que, de los 32 magistrados que forman la Corte Plena, no más de dos se mantienen independientes. Para ejemplificar esta situación recordemos el caso de los cuatro oficiales del Ejército que fueron acusados de haberse rebelado contra el gobierno en 2002; a pesar de las amenazas del Comandante, la Corte se apartó de sus deseos; no obstante, de los once magistrados que firmaron la resolución a favor de los oficiales, ocho ya no ejercen.

La República Bolivariana de Venezuela, un país sin jueces.

Pedro Muñoz
pedro.munoz@liberia.co.cr

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http://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php?pk_articulo=44932

Comentario :

Francisco Jose Solano Castro

El sistema judicial es un catalizador social. Entre más sean y mejor preparados esten, tanto por la experiencia acumulada por el conocimiento del derecho positivo, mejor funciona una sociedad. Por lo mismo vemos a Venezuela como está : un pais rico en recursos naturales pero sin rumbo alguno. Que lástima que los seres humanos no aprendemos de nuestros propios errores.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Re Soluciones

Penalización de portación de armas

Entre las medidas de corto plazo para reducir la criminalidad se deben evaluar las penas para el delito de portación de arma permitida que no se encuentre inscrita. Al mismo tiempo se debe otorgar una amnistía para autorizar a los particulares a inscribir las suyas que todavía no se encuentren inscritas.

La sanción existente establece una pena de tan solo de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria; esto significa que si me agarran con un arma sin permiso lo más por lo que me pueden condenar es por tres años… y si no tengo juzgamientos anteriores, no tendré que ir a prisión porque la pena no es mayor a los tres años por lo que cabe la ejecución condicional de la pena.

En Costa Rica andan muchos muchachos con armas no registradas y, es con ellas, que ellos se autoempoderan para salirse del sistema.

Por supuesto que esta medida se debe complementar con otras de largo plazo de tipo educativo que modifiquen la cultura de violencia, la deserción escolar y los embarazos adolescentes, entre otros.

Pedro Muñoz
pedro.munoz@liberia.co.cr
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jueves, 19 de noviembre de 2009

Re Soluciones

Sobre la necesidad de la garantía de costas

Para evitar juicios civiles y comerciales frívolos, debe reformarse el Código Procesal Civil para re-establecer la garantía de costas y el beneficio de litigar como pobre.

En Costa Rica se abusa de la gratuidad de la justicia y, consecuentemente, muchos juicios se interponen con el fin de coaccionar a la contra-parte para llegar a un arreglo, aunque el juicio no tenga mérito.

No existen mayores consecuencias para quien litiga de mala fe más allá de la condenatoria en costas, la cual muchas veces carece de contenido por no tener la parte condenada activos que le permitan hacer frente a una eventual condenatoria.

Demande ahora y dé razones después; este es el sistema que desafortunadamente prevalece hoy.

pedro.munoz@liberia.co.cr
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jueves, 22 de octubre de 2009

Re Soluciones

Sobre la re-elección presidencial

Debe modificarse la Constitución Política para prohibir la re-elección presidencial, aunque para esto se requiera una Asamblea Constituyente.

El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Adicionalmente, la innovación es necesaria en cualquiera empresa, también en el Estado. La innovación requiere gente nueva, no que los mismos sigan estableciendo los designios con las mismos métodos e ideas. No es posible que en Costa Rica no haya 25 personas en un siglo entero que puedan gobernar efectivamente.

El fin no justifica los medios; quien o quienes, después de varios y variados intentos, persuadió o persuadieron a la Sala Constitucional para que declarara inconstitucional la sabia reforma constitucional del 68 que prohibió la re-elección le hizo o le hicieron flaco favor no solo al país sino también a otros, como Honduras y Nicaragua, que se antojaron de la receta y del razonamiento constitucional costarricenses.

pedro.munoz@liberia.co.cr
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Comentarios:

Carlos Vilchez Navamuel

“Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer, y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía” Simón Bolivar

Mario Chaves

Pedro,

De acuerdo que debe prohibirse, pero creo que un solo termino no es suficiente para un buen presidente y para un mal presidente, el pueblo debería encargarse de quitarlo después del primer término. A mi me gusta el sistema que tienen en EEUU el cual limita un presidente a 2 términos máximos.

Felipe

¡Muy bueno el quote de Lord Acton! Sin embargo, me parece que 4 años es muy poco tiempo para realizar proyectos de manera exitosa. La inmadurez política y la falta de seriedad de los partidos políticos costarricenses causan que un gobierno deshaga lo que ha hecho el anterior. Por eso, yo preferiría que se permita la reelección presidencial sucesiva por una sola vez (como en EE.UU.) y no más. De hecho creo que este sistema es más sano que el que tenemos ahora que permite que para bien o para mal, figuras del pasado vuelvan a gobernar. Si un gobernante tuviera el incentivo de una posible reelección, sus propuestas no serían tan cortoplacistas...

Lo que sí me asustaría, es que se tenga que ira a una constituyente para esto. Ahí si sería cierta la afirmación de que el poder absoluto corrompe absolutamente. Con la falta de diálogo que actualmente hay en la Asamblea Legislativa, creo que una Asamblea Constituyente sería un fracaso total.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Re – Soluciones

Según la línea jurisprudencial de la Sala IV, la iniciativa que pretende modificar el artículo 75 de la Constitución para pasar de un Estado confesional a uno laico y el artículo 194 para eliminar la referencia a Dios en el juramento constitucional requiere ser aprobada por el poder constituyente.

Y es que la Sala considera que la Asamblea Legislativa no tiene la potestad de modificar la Constitución en materia de derechos fundamentales o del sistema político y económico “que sustancialmente se dieron los costarricenses mediante el poder constituyente”.

Esa potestad le pertenece, exclusivamente, al poder constituyente y, por ende, no la tiene el legislador común y corriente; así lo dijo cuando declaró inconstitucional la reforma constitucional que limitaba la reelección presidencial.

Claro está, si se siguiera consistentemente esa línea jurisprudencial, ¡sería también inconstitucional la reforma constitucional al artículo 10 que creó a la mismísima Sala IV!

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http://www.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/14/pais2088732.html

jueves, 10 de septiembre de 2009

Re Soluciones

El arbitraje para la resolución de conflictos debe mejorarse en dos puntos:

1. Los merecidos honorarios arbitrales, que se establecen porcentualmente según la cuantía del pleito, deberían tener un tope.
2. Las listas de árbitros de los distintos centros deberían estar vedadas a los litigantes.

La justicia no debe ser solo pronta y cumplida. Como bien lo muestra la famosa y reconocida imagen de ella, debe ser ciega y con una balanza en la mano. Para ser ciega, mejor dicho, para mantener sus ojos vendados, no debería ser posible que litigantes hoy sean árbitros mañana (esto mismo lo había dicho con relación a los Magistrados de nuestra Corte). La balanza no es solo para equilibrar y sopesar justicia con certeza jurídica; lo es también para medir costos: justicia a precio desproporcionado es injusticia.

Así, la justicia debe ser pronta, cumplida, verdaderamente ciega y eficiente.

Pedro Muñoz

pedro.munoz@liberia.co.cr
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jueves, 16 de julio de 2009

Re – Soluciones

OPINIÓN



Es incorrecto que la legislación costarricense permita que litigantes puedan actuar como magistrados o jueces superiores suplentes.

No solo coloca a los litigantes en una (por lo menos) teórica posición de desventaja, sino que desluce la función judicial.

Debe hacerse una reforma que prohíba a los abogados litigantes compartir el recinto judicial. Mientras tanto, debe la Asamblea Legislativa tomar estas ideas en cuenta en el momento de hacer nombramientos.


Pedro Muñoz
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http://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php?pk_articulo=26977

http://www.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/14/pais2088732.html

Comentarios:

Orlando Bonilla Rosales

En definitiva, el sistema necesita una profunda cirugía. A como marchan las cosas sin ánimos proféticos, esto está por colapsar. A veces conocemos de asuntos donde se es juez y parte, sino ocasiones donde se juzgan casos por medio de interpósitas personas, lo cual es igualmente reprochable. En fin, así hasta el infinito.

MSc. Oscar Guevara Arias

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Felipe

Me parece bien que haya propietarios "en banca". Pero habría que resolver varios asuntos: ¿estos propietarios tendrían impedimento para trabajar? Si no es así creo que estaríamos en las mismas, sólo que serían menos suplentes. ¿Y qué pasaría si todos los Magistrados pueden ser recusados, incluyendo los suplentes?

Es un tema complejo. Pero estoy de acuerdo que hay que revisarlo.

Rodrigo Alberto Carazo

La tesis es correcta y la recomendación, que es a los diputados más que a la Asamblea, también.

Sandra Bonilla Subiros

Da pena que esta situación este sucediendo. Lo mas grave del caso es ver a los servidores judiciales tratar a un Magistrado suplente, como a su superior,lo cual coloca a los litigantes en clara desventaja. No creemos que a la Asamblea le importe esta grave situación...ni otras.

Orlando Bonilla Rosales

En definitiva, el sistema necesita una profunda cirugía. A como marchan las cosas sin ánimos proféticos, esto esté por colapsar.

A veces conocemos de asuntos donde se es juez y parte, sino ocasiones donde se juzgan casos por medio de interpósitas personas, lo cual es igualmente reprochable.
En fin, así hasta el infinito.

Pablo Duncan

Me permito discrepar parcialmente de los comentarios de los buenos amigos Pedro y Don Rodrigo. Mi respuesta sería: "depende".

Si el sistema de elección de Magistrados permite que accedan a las magistraturas abogados/as que provienen de el ejercicio liberal de la profesión con visiones nuevas, como aire fresco, podría estar un poco más de acuerdo.
En tanto que el sistema de elección de magistrados esté basado en un concurso con parámetros para que solo los jueces de carrera puedan acceder, no creo que sea una buena idea.

Les planteo un ejemplo de muchos que podría plantear, no creo que Rodolfo Piza Escalante hubiera sido Magistrado con los sistemas actuales. Podemos discrepar o no de sus sentencias y sus tensis, pero todos concluiremos que hubiera perdido muchísimo la jurisdicción consitucional, sin su mejor Magistrado.

Creo, que el poder judicial necesita nutrirse con el aporte de quienes litigamos y eso es posible por medio de los Magistrados suplentes o cambiando el sistema para que, como en la mayoría de los países occidentales, las cortes o tribunales superiores puedan recibir esa visión fresca del abogado no institucional. Saludos,

Pedro Muñoz

Le ruego a Pablo me disculpe por no haberme explicado bien.
Creo que no discrepamos. Yo me refiero a los magistrados suplentes que, al mismo tiempo que ostentan ese honroso cargo, litigan.
Creo que Pablo se refiere a litigantes que cambian el ejercicio liberal de la profesión por la carrera judicial. Con esto último, no tengo objeción. Pablo: ¿estamos de acuerdo?

Felipe Echandi

Es un tema interesante. Pero no estoy de acuerdo que se debe prohibir a los litigantes ser también Magistrados Suplentes.

Es una realidad que en ciertos casos, los Magistrados propietarios tendrán que excusarse o algunas de las partes los recusarán, por lo que alguien con suficiente conocimiento del tema debe tomar su lugar. Algunos Magistrados Suplentes son funcionarios del Poder Judicial (letrados por ejemplo).

Pero por la estructura de la Corte, en donde los Magistrados son a la vez jerarcas administrativos (Corte Plena) y últimas instancias jurisdiccionales (o casación), sus subordinados puede que tiendan no a resolver según sus propias convicciones, sino según lo que creen que no los meta en problemas con sus jefes.
Los litigantes por otra parte, creo que no tienen este problema ya que no se verán tentados (o al menos la tentación será menor) de rendirle pleitesía a los Magistrados Propietarios en sus resoluciones.

Una propuesta que podría ser interesante es la que se presentó por Luis Fishman en la Asamblea Hace unos años: http://www.asamblea.go.cr/proyecto/13600/13658.doc Se propuso prohibir que los abogados litigantes que a la vez son Magistrados Suplentes litiguen ante la misma jurisdicción en la que fungen como suplentes.

Esto no suena mal, pero también creo que quienes litigan ante sólo la jurisdicción constitucional, son generalmente personas que concoen mucho del tema, por lo que sería una lástima desaprovecharlos como magistrados. Por ejemplo, si Rubén Hernández fuera Magistrado Suplente (no se si es así), no podría litigar ante la Sala Constitucional. Él se dedica, según entiendo casi que sólo a Derecho Público, por lo que optaría por no ser Magistrado Suplemente y por lo tanto se desaprovecharía su conocimiento y experiencia en el tema.

Creo que simplemente se debe tener cuidado de que quienes sean elegidos sean personas de conocida honorabilidad.

MSc. Oscar Guevara Arias

Comparto el punto , si bien la oportunidad que tienen ciertos litigantes de poder proponer y colaborar con la administración de justicia desde la magistratura suplente es importante , en muchos casos esta situación se distorsiona y pone en un grado de desigualdad a los litigantes “rasos”.

Creo que en parte contribuye la falta de profesionalismo de los auxiliares y ciertos jueces de no verse influidos por esta situación.

Pedro Muñoz

Le respondo a mi buen amigo Felipe Echandi con la propuesta de que los suplentes también lo sean a tiempo completo. Felipe: ¿Qué le parecería?

Felipe Echandi

Me parece bien que haya propietarios "en banca". Pero habría que resolver varios asuntos: ¿estos propietarios tendrían impedimento para trabajar? Si no es así creo que estaríamos en las mismas, sólo que serían menos suplentes.

¿Y qué pasaría si todos los Magistrados pueden ser recusados, incluyendo los suplentes?Es un tema complejo. Pero estoy de acuerdo que hay que revisarlo.